Código de Comercio

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ARTÍCULO 485. PAGO DE UN EJEMPLAR

ARTÍCULO 485. PAGO DE UN EJEMPLAR. El pago hecho sobre uno de los ejemplares, liberará del pago de todos los otros, pero el librado quedará obligado por cada ejemplar que acepte.

El endosante que hubiere endosado los ejemplares a personas distintas, así como los endosantes posteriores, quedarán obligados por sus endosos, como si constaren en letras de cambio distintas.


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