Código de Comercio

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ARTÍCULO 48. DELEGACIÓN

 

 

ARTÍCULO 48. DELEGACIÓN. A menos que la escritura social lo autorice, el administrador no puede delegar en otro la administración o la representación, ni nombrar sustituto sin el previo consentimiento unánime de los socios.

Podrán conferir poderes especiales y revocarlos si estuviere facultado.


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