Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 478. PROTESTO INNECESARIO POR FALTA DE PAGO

 

ARTÍCULO 478. PROTESTO INNECESARIO POR FALTA DE PAGO. Si la letra de cambio fue protestada por falta de aceptación, no será necesario protestarla por falta de pago.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.