Código de Comercio

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ARTÍCULO 469. NECESIDAD DEL PROTESTO

 

ARTÍCULO 469. NECESIDAD DEL PROTESTO. El protesto sólo será necesario cuando el creador de la letra inserte en su anverso y con caracteres visibles la cláusula: con protesto. La cláusula: con protesto, inscrita por persona distinta del librador, se tendrá por no puesta. Si a pesar de no ser necesario el protesto el tenedor lo levanta, los gastos serán por su cuenta.


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