Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 466. PAGO ANTICIPADO

ARTÍCULO 466. PAGO ANTICIPADO. El tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra de cambio.

 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.