Código de Comercio

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ARTÍCULO 46. INAMOVILIDAD

 

ARTÍCULO 46. INAMOVILIDAD. En las sociedades no accionadas cuando el administrador sea socio y en el contrato se pactare su inamovilidad, sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa, incapacidad o incumplimiento de sus obligaciones. 


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