Código de Comercio

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ARTÍCULO 459. ACEPTACIÓN DEBERÁ SER INCONDICIONAL

ARTÍCULO 459. ACEPTACIÓN DEBERÁ SER INCONDICIONAL. La aceptación deberá ser incondicional, pero podrá limitarse a cantidad menor de la expresada en la letra de cambio.

Cualquiera otra modalidad introducida por el aceptante, equivaldrá a una negativa de aceptación, pero el librado quedará obligado en los términos de la declaración que haya suscrito.

 


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