Código de Comercio

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ARTÍCULO 458. FECHA DE ACEPTACIÓN

ARTÍCULO 458. FECHA DE ACEPTACIÓN. Si la letra es pagadera a cierto plazo vista o cuando deba ser presentada, en virtud de indicación especial, dentro de un plazo determinado, el aceptante deberá indicar la fecha en que aceptó, y si la omitiere, podrá consignarla el tenedor.

 


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