Código de Comercio

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ARTÍCULO 453. LUGAR DE PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 453. LUGAR DE PRESENTACIÓN. La letra de cambio debe ser presentada para su aceptación en el lugar y dirección designados en ella. A falta de indicación del lugar, la presentación se hará en el establecimiento o en la residencia de librado. Si se señalaren varios lugares el tenedor podrá escoger cualquiera de ellos.

 


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