Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 447. FORMA DE LIBRARSE

ARTÍCULO 447. FORMA DE LIBRARSE. La letra de cambio puede librarse a la orden o a cargo de un tercero o del mismo librador. En este último caso, el librador quedará obligado como aceptante, y si la letra fuere librada a cierto tiempo vista, su presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha de su vencimiento. Respecto de la fecha de presentación, se observará, en su caso, lo dispuesto por el artículo 452 de este Código.

La presentación se comprobará por anotación suscrita por el librador, o en su defecto, por protesto.

 



Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.