Código de Comercio

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ARTÍCULO 444. VENCIMIENTO A MESES VISTA O FECHA

ARTÍCULO 444. VENCIMIENTO A MESES VISTA O FECHA. Si una letra de cambio se libra a uno o varios meses fecha o vista, vencerá el día correspondiente al de su otorgamiento o presentación, del mes en que deba efectuarse el pago. Si este mes no tuviere día correspondiente al de la fecha o al de la presentación, la letra vencerá el día último del mes.

 


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