Código de Comercio

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ARTÍCULO 443. FORMAS DE VENCIMIENTO

ARTÍCULO 443. FORMAS DE VENCIMIENTO. La letra de cambio puede ser librada:

1º. A la vista.

2º. A cierto tiempo de vista.

3º. A cierto tiempo de fecha.

4º. A día fijo.

La letra de cambio con otras formas de vencimiento o cuyo vencimiento no esté indicado se considerará pagadera a la vista.

 


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