Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 441. REQUISITOS

ARTÍCULO 441. REQUISITOS. Además de lo dispuesto por el artículo 386 de este Código, la letra de cambio deberá contener:

1º. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

2º. El nombre del girado.

3º. La forma de vencimiento.

 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.