Código de Comercio

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ARTÍCULO 432. TÍTULOS PARA ABONO EN CUENTA

ARTÍCULO 432. TÍTULOS PARA ABONO EN CUENTA. Los bancos que reciban títulos para abono en cuenta del tenedor que los entregue, podrán cobrar dichos títulos aun cuando no estén endosados a su favor. Los bancos, en estos casos, deberán anotar en el título, la calidad con que actúan y firmar por recibo en el propio título o en hoja adherida.

 


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