Código de Comercio

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ARTÍCULO 429. ENDOSO POSTERIOR AL VENCIMIENTO

ARTÍCULO 429. ENDOSO POSTERIOR AL VENCIMIENTO. Los efectos de un endoso posterior a la fecha de vencimiento, son los mismos que los de un endoso anterior.

Sin embargo, el endoso posterior a un protesto por falta de pago o hecho después de la expiración del plazo fijado para efectuarlo, no produce más que los efectos de una cesión ordinaria.

 


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