Código de Comercio

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ARTÍCULO 426. OBLIGACIONES DEL ENDOSANTE

ARTÍCULO 426. OBLIGACIONES DEL ENDOSANTE. El endosante contraerá obligación autónoma, frente a todos los tenedores posteriores a él, pero podrá liberarse de su obligación cambiaria, mediante la cláusula, sin mi responsabilidad, u otra equivalente, agregada al endoso.

 


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