Código de Comercio

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ARTÍCULO 424. ENDOSO EN BLANCO

ARTÍCULO 424. ENDOSO EN BLANCO. El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier tenedor podrá llenar el endoso en blanco con su nombre o el de un tercero, o transmitir el título sin llenar el endoso. El endoso al portador producirá efectos de endoso en blanco.

 


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