Código de Comercio

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ARTÍCULO 421. REQUISITOS DEL ENDOSO

ARTÍCULO 421. REQUISITOS DEL ENDOSO. El endoso debe constar en el título mismo o en hoja adherida a él, y llenará los siguientes requisitos:

1º. El nombre del endosatario.

2º. La clase de endoso.

3º. El lugar y la fecha.

4º. La firma del endosante o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

 


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