Código de Comercio

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ARTÍCULO 415. TÍTULOS NOMINATIVOS

ARTÍCULO 415. TÍTULOS NOMINATIVOS. Son títulos nominativos, los creados a favor de persona determinada cuyo nombre se consigna, tanto en el propio texto del documento, como en el registro del creador; son transmisibles mediante endoso e inscripción en el registro. Ningún acto u operación referente a esta clase de títulos, surtirá efectos contra el creador o contra terceros, si no se inscribe en el título y en el Registro.

 


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