Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 414. PROPIETARIO DEL TITULO

ARTÍCULO 414. PROPIETARIO DEL TITULO. Se considerará propietario del título a quien lo posea conforme a su forma de circulación.

 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.