Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 407. DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 407. DISPOSICIONES ESPECIALES. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la creación o transmisión del título de crédito, se regirán por las disposiciones de este Código, cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título.

 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.