Código de Comercio

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ARTÍCULO 393. OBLIGACIONES DEL SIGNATARIO

ARTÍCULO 393. OBLIGACIONES DEL SIGNATARIO. El signatario de un título de crédito, queda obligado aunque el título haya entrado a la circulación contra su voluntad. Si sobreviene la muerte o incapacidad del signatario de un título, la obligación subsiste.

 


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