Código de Comercio

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ARTÍCULO 391. REIVINDICACIÓN O GRAVAMEN

ARTÍCULO 391. REIVINDICACIÓN O GRAVAMEN. La reivindicación, gravamen o cualquiera otra afectación sobre el derecho consignado en el título de crédito o sobre las mercaderías por él representadas, no surtirán efecto alguno, si no se llevan a cabo sobre el título mismo.

 


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