Código de Comercio

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ARTÍCULO 387. FACULTAD DE LLENAR REQUISITOS

ARTÍCULO 387. FACULTAD DE LLENAR REQUISITOS. Si se omitieren algunos requisitos o menciones en un título de crédito, cualquier tenedor legítimo podrá llenarlo antes de presentarlo para su aceptación o para su cobro. Las excepciones derivadas del incumplimiento de lo que se hubiere convenido para llenarlo, no podrán oponerse al adquirente de buena fe.

 


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