Código de Comercio

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ARTÍCULO 385. TÍTULOS DE CRÉDITO

ARTÍCULO 385. TÍTULOS DE CRÉDITO. Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del título. Los títulos de crédito tienen la calidad de bienes muebles.

 


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