Código de Comercio

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ARTÍCULO 383. TERMINO PARA DESTRUIR DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 383. TERMINO PARA DESTRUIR DOCUMENTACIÓN. Los documentos que conciernan especialmente a actos o negociaciones determinadas, podrán ser inutilizados o destruidos, pasado el tiempo de prescripción de las acciones que de ellos se deriven.

Si hubiere pendiente alguna cuestión que se refiera a ellos directa o indirectamente, deberán conservarse hasta la terminación de la misma.

 


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