Código de Comercio

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ARTÍCULO 375. PROHIBICIÓN DE LLEVAR MAS DE UNA CONTABILIDAD

ARTÍCULO 375. PROHIBICIÓN DE LLEVAR MAS DE UNA CONTABILIDAD. Es prohibido llevar más de una contabilidad para la misma empresa. La infracción de esta prohibición es causa de que ninguna de las contabilidades haga prueba, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.

 


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