Código de Comercio

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ARTÍCULO 357. PROHIBICIÓN DE INSCRIPCIÓN EN GREMIALES

ARTÍCULO 357. PROHIBICIÓN DE INSCRIPCIÓN EN GREMIALES. Ninguna Cámara o Asociación Gremial podrá inscribir a comerciante alguno, en tanto no acredite su inscripción en el Registro Mercantil.

 


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