Código de Comercio

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ARTÍCULO 356. SANCIÓN PECUNIARIA

ARTÍCULO 356. SANCIÓN PECUNIARIA. Sin perjuicio de las demás sanciones que establece este Código, la falta de inscripción y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que establece el mismo para los comerciantes, se sancionará como multa de veinticinco a mil quetzales, la cual será impuesta por el registrador.

 


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