Código de Comercio

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ARTÍCULO 351. DOCUMENTOS Y COPIAS

ARTÍCULO 351. DOCUMENTOS Y COPIAS. Todo documento que se presente al Registro deberá llevar una copia. El registro conservará ordenadamente las copias en los índices correspondientes, ya sea físicamente o mediante registros magnéticos, ópticos o cualesquiera otros que estime convenientes.

 


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