Código de Comercio

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ARTÍCULO 346. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 346. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. La calificación de la legalidad de los documentos que hagan los registradores, se entenderá limitada para el efecto de negar o admitir la inscripción y no impedirá ni perjudicará el juicio que pueda seguirse en los tribunales competentes sobre la nulidad del mismo documento.

 


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