Código de Comercio

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ARTÍCULO 333.  REGISTROS

ARTÍCULO 333.  REGISTROS. El Registro Mercantil será público y llevará los siguientes libros:

1º. De comerciantes individuales.

2º. De sociedades mercantiles.

3º. De empresas y establecimientos mercantiles.

4º. De auxiliares de comercio.

5º. De presentación de documentos.

6º. Los libros que sean necesarios para las demás inscripciones que requiere la ley.

7º. Índices y libros auxiliares.

Estos libros, que podrán formarse por el sistema de hojas sueltas, estarán foliados, sellados y rubricados por un juez de Primera Instancia de lo civil, expresando en el primero y último folios la materia a que se refieran.

Los libros del Registro Mercantil podrán ser reemplazados en cualquier momento y sin necesidad de trámite alguno, por otros sistemas más modernos.

 


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