Código de Comercio

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ARTÍCULO 327. ECONOMÍAS Y VENTAJAS

ARTÍCULO 327. ECONOMÍAS Y VENTAJAS. Todas las economías y ventajas que obtenga un comisionista en los contratos que celebre por cuenta de otro, redundarán en beneficio del comitente quedándole prohibido cobrar o percibir comisión de quien no sea su comitente.

 


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