Código de Comercio

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ARTÍCULO 324. PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR

ARTÍCULO 324. PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR. El comisionista no podrá comprar para sí ni para otro, lo que se le hubiere mandado vender, ni venderá lo que se le haya mandado comprar, sin consentimiento expreso del comitente.

 


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