Código de Comercio

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ARTÍCULO 318. SEGURO DE LOS EFECTOS

ARTÍCULO 318. SEGURO DE LOS EFECTOS. El comisionista encargado de la expedición de efectos a otro lugar, deberá contratar el transporte con las obligaciones del cargador; deberá asegurarlos, si tuviere orden para ello y contare con la provisión de fondos necesarios, o se hubiere obligado a anticiparlos.

 


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