Código de Comercio

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ARTÍCULO 314. AVISOS AL COMITENTE

ARTÍCULO 314. AVISOS AL COMITENTE. El comisionista estará obligado a dar aviso oportuno a su comitente, de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarle a revocar o modificar el encargo. Debe también dárselo sin demora de la ejecución de la comisión.

 


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