Código de Comercio

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ARTÍCULO 305. ENCARGO

ARTÍCULO 305. ENCARGO. Para desempeñar su comisión no es necesario que el comisionista tenga un mandato otorgado en escritura pública, siendo suficiente recibir comisión por escrito o de palabra; pero cuando haya sido verbal, el comitente deberá ratificarlo por escrito antes de que el negocio se haya realizado.

 


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