Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 303. COMISIONISTA

ARTÍCULO 303. COMISIONISTA. Comisionista es quien por cuenta ajena realiza actividades mercantiles.

 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.