Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 300. CONTRATO NO NOMBRADO

ARTÍCULO 300. CONTRATO NO NOMBRADO. El corredor podrá reservarse el nombre de un contratante frente al otro, pero responderá personalmente de la celebración y del cumplimiento de contrato.

Si después de la conclusión del contrato el nombre que el corredor se hubiere reservado se diera a conocer, a cada uno de los contratantes podrá dirigir su acción directamente contra el otro, sin perjuicio de la responsabilidad del corredor.

 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.