Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 298. VALOR DE LOS REGISTROS

ARTÍCULO 298. VALOR DE LOS REGISTROS. Los registros de los corredores no prueban la verdad del contrato a que ellos se refieren, pero estando las partes de acuerdo acerca de la existencia de éste, se estará, para determinar su carácter y condiciones, a los que conste de los mismos registros.

 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.