Código de Comercio

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ARTÍCULO 28. APORTACIÓN DE CRÉDITOS Y ACCIONES

 

ARTÍCULO 28. APORTACIÓN DE CRÉDITOS Y ACCIONES. Cuando la aportación de algún socio consista en créditos, el que la haga responderá no sólo de la existencia y legitimidad de ellos, sino también de la solvencia del deudor en la época de la aportación.

Cuando se aporten acciones de sociedad por acciones, el valor de la aportación será el del mercado, sin exceder de su valor en libros.

Se prohíbe pactar contra el tenor de este artículo.


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