Código de Comercio

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ARTÍCULO 272. VALIDEZ DE ACTOS Y CONTRATOS

ARTÍCULO 272. VALIDEZ DE ACTOS Y CONTRATOS. Los actos y contratos ejecutados por el factor serán válidos respecto del principal, mientras no se haya notificado al factor la revocación del mandato, la cancelación de su nombramiento, la terminación del contrato a la enajenación que el propietario haga de su empresa y, con relación a terceros, mientras no se haya inscrito en el Registro Mercantil la revocatoria, cancelación, terminación o enajenación.

 


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