Código de Comercio

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ARTÍCULO 267. RESPONSABILIDAD DEL FACTOR

ARTÍCULO 267. RESPONSABILIDAD DEL FACTOR. Los factores negociarán y contratarán a nombre y por cuenta del respectivo comerciante y deberán expresarlo así en los documentos que con tal carácter suscriban.

Si a pesar de ello, el factor contratare en nombre propio, la otra parte podrá dirigir su acción contra el principal, quien será solidariamente responsable con el factor, si se demuestra que éste actuó por cuenta del principal, o que el contrato de que se trate era pertinente a la actividad normal de al empresa.

 


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