Código de Comercio

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ARTÍCULO 259. RESOLUCIÓN E INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 259. RESOLUCIÓN E INSCRIPCIÓN. La fusión deberá ser resuelta por el órgano correspondiente a cada una de las sociedades en la forma y términos que determina su escritura social.

Los acuerdos de fusión deben inscribirse en el Registro Mercantil, siendo título suficiente para ello, actas notariales en las que transcriba los acordado por cada sociedad.

Hecho el registro, deberán publicarse conjuntamente los acuerdos de fusión y el último balance general de las sociedades en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país por tres veces en el término de quince días.

 


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