Código de Comercio

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ARTÍCULO 248. ORDEN DE PAGOS

ARTÍCULO 248. ORDEN DE PAGOS. En los pagos, los liquidadores observarán en todo caso el orden siguiente:

1º. Gastos de liquidación.

2º. Deudas de la sociedad.

3º. Aportes de los socios.

4º. Utilidades.

 


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