Código de Comercio

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ARTÍCULO 244. REGLAS PARA LA LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 244. REGLAS PARA LA LIQUIDACIÓN. La liquidación se sujetará a las reglas que se hubieren señalado en la escritura social, siempre que no fueren contrarias a lo establecido por los artículo 248, 249 y 251 y, en su defecto, se hará de conformidad con las disposiciones de esta sección.

 


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