Código de Comercio

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ARTÍCULO 237. CAUSAS DE DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 237. CAUSAS DE DISOLUCIÓN. Las sociedades se disuelven totalmente por cualquiera de las siguientes causas:

1º. Vencimiento del plazo fijado en la escritura.

2º. Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado.

3º. Resolución de los socios tomada en junta general o asamblea general extraordinaria.

4º. Pérdida de más de sesenta por ciento (60%) del capital pagado.

5º. Reunión de las acciones o las aportaciones de una sociedad en una sola persona.

6º. Las previstas en la escritura social.

7º. En los casos específicamente determinados por la ley.

 


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