Código de Comercio

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ARTÍCULO 230. DERECHO DE SEPARACIÓN

ARTÍCULO 230. DERECHO DE SEPARACIÓN. El derecho de separación sólo puede ser ejercido por los socios que hubieren votado en contra de las decisiones a que se refieren el inciso 1º del artículo anterior y los artículos 16, 58 y 261 de este Código, o que hubiesen hecho el requerimiento de exclusión del socio mencionado en el inciso 2º del artículo anterior.

Los derechos a que se refieren los artículos 226 y 229 de este Código, caducarán si la sociedad o los socios no los ejercitan dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que tengan conocimiento del hecho que pueda ocasionar la exclusión o la separación.

 


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