Código de Comercio

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ARTÍCULO 23. ADQUISICIÓN DE ACCIONES POR MENORES

 

ARTÍCULO 23. ADQUISICIÓN DE ACCIONES POR MENORES. Los representantes legales de menores, incapaces o ausentes, pueden adquirir para sus representados, acciones de sociedades anónimas o en comandita, siempre que estén totalmente pagadas y se llenen los requisitos que la ley señala para la inversión de fondos de éstos.


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