Código de Comercio

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ARTÍCULO 227. ACUERDO DE EXCLUSIÓN

ARTÍCULO 227. ACUERDO DE EXCLUSIÓN. El acuerdo de exclusión se tomará por el voto de la mayoría y tiene efecto transcurridos treinta días desde la fecha de la comunicación al socio excluido. El socio no tiene derecho a votar respecto del acuerdo de exclusión que lo afecte.

Dentro de ese término, el socio excluido puede hacer oposición ante un juez de primera Instancia de lo Civil, en juicio sumario.

En igual forma se resolverá la exclusión de un socio a petición del otro, en las sociedades compuestas por dos socios.

 


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